El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025”, quedando de la siguiente manera:
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 9 de enero de 2025, conforme al artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del artículo 6-21, así como los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
Otorgar por el período del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referido en el numeral 1 de la Decisión No. 113 de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 12 de febrero de 2025 y concluirá su vigencia el 11 de febrero de 2026.
Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia