El pasado 10 de noviembre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, quedando de la siguiente manera:
Único. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
| IMPUESTO DE IMP. | IMPUESTO DE EXP. | |||
| 1701.12.05 | De remolacha. | Kg | 156 | Ex. |
| 1701.13.01 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. | Kg | 156 | Ex. |
| 1701.14.91 | Los demás azúcares de caña. | Kg | 156 | Ex. |
| 1701.91.04 | Con adición de aromatizante o colorante. | Kg | 156 | Ex. |
| 1701.99.99 | Los demás. | Kg | 156 | Ex. |
| 1702.90.01 | Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. | Kg | 210.44 | Ex. |
| 1806.10.01 | Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. | Kg | 156 | Ex. |
| 2106.90.05 | Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. | Kg | 156 | Ex. |
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

