El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el “Decreto por el que se modifica el diverso que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación”, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Se adiciona al artículo Décimo Cuarto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, la fracción arancelaria 7302.10.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos siguientes:
“Décimo Cuarto.- …
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | ACOTACIÓN | |
| IMPUESTO DE IMP.
(%) |
IMPUESTO DE EXP.
(%) |
||||
| 7302.10.02 | Carriles (rieles). | Kg | Ex. | No aplica | |
”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

