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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, quedando de la siguiente manera:

Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo:

I. La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente del inicio de la vigencia del presente Decreto.

II. Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Segundo. Los convenios a que refiere el artículo 6o., segundo párrafo, deberán suscribirse a más tardar a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los plazos de permanencia de las importaciones realizadas en términos del artículo 106, fracción V antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes conforme a las disposiciones aplicables en la fecha de importación.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencia aduanal otorgadas con anterioridad a la publicación del mismo, tendrán una vigencia de veinte años; pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos de dichos ejecutores de gasto.

Sexto. El Ejecutivo Federal dentro de los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, reformará el Reglamento de la Ley Aduanera.

Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis del presente Decreto.

Octavo. Cuando de conformidad con el artículo 86-A de la Ley, los sujetos obligados opten por garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias mediante carta de crédito, les serán aplicables las obligaciones y sanciones establecidas en la propia Ley en relación con las cuentas aduaneras de garantía.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

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