El pasado 07 de noviembre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, salvo:
I. Las reformas a los artículos 72, fracción X, la denominación del Capítulo IX del Título I para quedar como “De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones”, 173, párrafo segundo, 173-B, 173-C, párrafo primero, 174-C, fracción VII, 174-M, 239, párrafos tercero, y actuales séptimo y octavo, 240, párrafo primero y fracción VIII, 241, párrafos quinto, séptimo y octavo, 242, párrafos quinto, séptimo y octavo, y 253-A, la adición de los artículos 174-M-1, 239, párrafo cuarto y 244-K, y la derogación de los artículos 173, Apartado B, fracciones II, III y párrafo tercero, 244, párrafo cuarto, 244-A, párrafo cuarto, 244-B, párrafo cuarto, 244-C, párrafo cuarto, 244-D, párrafo cuarto, 244-E, párrafo cuarto, 244-E-1, párrafo cuarto, 244-F, párrafo cuarto, 244-G, párrafo cuarto, 244-H, párrafo cuarto, 244-I, párrafo cuarto, 244-J, párrafo cuarto que entrarán en vigor a partir del día siguiente a aquél en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de conformidad con los artículos Primero a Sexto, Octavo y Vigésimo Octavo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
En tanto se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará aplicando las disposiciones vigentes en los capítulos IX y XI del Título I y II de la Ley Federal de Derechos, respectivamente, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto citado en el párrafo anterior.
II. La derogación de los artículos 77 y 77-A que entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio de conformidad con los artículos Segundo y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
En tanto se integra el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá continuar aplicando las disposiciones vigentes en los artículos 77 y 77-A de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el párrafo anterior.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2026, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley.
Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetas al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2026, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2025.

