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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto publicado el 21 de diciembre de 2021

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto publicado el 21 de diciembre de 2021

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado el 21 de diciembre de 2021”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los artículos 17, fracciones XXVII y XXVIII; 23, fracciones XXI, XXIV y XXVII; 24; fracción II; 30; 35, fracciones IX y XXIII; 38, fracciones I y II y último párrafo; 40, fracción VII, XXIX, XXXVI; 41, fracción I, 43, primer párrafo, y Sexto Transitorio; se ADICIONAN el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, y se DEROGAN los artículos 23, fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; 38, fracción III, y 40, fracción XXXVII, del Artículo Tercero del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se Expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros prevista en este Decreto. Dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales.

Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto.

 

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