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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud

El 08 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad”, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción VIII Bis; 9, fracción IV; 13; 15; 25, fracción VI y párrafo segundo; 25 Bis, y 160, fracción II; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones VIII Bis 1; VIII Bis 2; XI Bis 1; 11 Bis; 25, con un último párrafo; 25 Bis 1; 25 Bis 2; 25 Bis 3 y 25 Bis 4, y se DEROGAN la fracción IX Bis del artículo 2, los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 y el párrafo segundo del artículo 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 22 Bis; 79, fracción X y 80, fracciones VI y VII; se ADICIONAN los artículos 6, con la fracción I Bis; 24 Bis y 80, con la fracción VIII, y se DEROGA la fracción VI del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la excepción prevista en el transitorio siguiente.

El Artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realizará dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, las adecuaciones correspondientes a los Lineamientos a que hace referencia el artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad al que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.

Las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes, que no se opongan al presente Decreto, continuarán vigentes.

 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud

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