El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en la aplicación del mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni en subsecuentes y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable para gasto de operación y servicios personales.
Tercero. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
Cuarto. El Consejo Aduanero deberá instalarse a más tardar en treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quinto. Los lineamientos que de conformidad con el artículo 159 bis, último párrafo de la Ley emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán contar con el visto bueno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

