Dejar sin efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963

Dejar sin efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963

La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Normas (DGN), han dado a conocer a través del portal del “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad” (SINEC) el oficio con asunto “Dejar sin efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963”, quedando de la siguiente manera:

Se dejan sin efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963, emitidos respectivamente el 26 de marzo y 14 de abril, ambos de 2020, por lo cual, los OEC, deben realizar la transmisión de la información de los certificados o documentos emitidos en México, al Sistema de Certificados Normas-Aduanas, tal como se establece en la regla 2.4.3 del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones

Las solicitudes que a la fecha de emisión del presente oficio hayan recibido los LP. LC, OC o UV para la evaluación de la conformidad, podrán ser trasmitidos al Sistema de Certificados de Normas-Aduanas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-Aduanas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la emisión del presente oficio.

Los folios vigentes registrados en el Sistema de Certificados de Normas-Aduanas perderán su vigencia en un periodo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la emisión del presente oficio.

Las empresas, importadores y/o fabricantes deberán de contactar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados para continuar o iniciar un nuevo proceso de certificación a efecto de obtener los documentos relacionados al cumplimiento con la(s) NOM(s) correspondiente(s) a sus mercancías.

Lo dispuesto en el presente oficio estará vigente a partir del día de su expedición.

 

516.2023.1345

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