El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 2 y el 3 de abril de 2026.
En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Días inhábiles de 2026 para la Agencia Nacional de Aduanas de México

