• Home
  • Blog Juridico
  • Edición Vespertina: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Edición Vespertina: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Edición Vespertina: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

El pasado 14 de noviembre del año en curso se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los artículos 13, primer párrafo; 22, fracción III, incisos d) y f); 23, fracción VII; 40, cuarto párrafo; la denominación de la Sección Octava del Capítulo III del Título I para quedar como “Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas”; 53-G; 61; 73-G; 84, primer párrafo; 172-J, primer párrafo; 174-J; 184, fracción XXI, segundo párrafo; 195-J, primer párrafo y fracción II; 195-Z, fracción V; 195-Z-4, fracción IV, inciso i); 195-Z-9; 232-D, ZONAS III, V y VI; 245; 275, segundo párrafo; 288, sexto párrafo; 288-A-1, quinto párrafo, y 288-A-2, tercer párrafo; se ADICIONAN los artículos 13, con una fracción V; 14 Bis; 22, fracción III, con un inciso g), y con un tercer párrafo; 23, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 25, con una fracción XV; 172-J, con las fracciones II y III; 184, fracción XII, con un tercer párrafo; 185, con una fracción XIV; 192-G; 195-X, con una fracción X; 195-Z, con una fracción XI, y 195-Z-29, y se DEROGAN los artículos 51, fracción IV; 86-E; 88, fracción I; 154, fracción III; 177, fracción III, inciso a), y 179, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.

Artículo 195-J.- Por expedición o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

II.- Por la modificación del certificado sanitario $400.55

El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google