Edición Vespertina: RGCE para 2023 y sus Anexos 2 y 13

Edición Vespertina: RGCE para 2023 y sus Anexos 2 y 13

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13”, quedando de la siguiente manera:

La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023, con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:

I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.

III. La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se ABROGA la Resolución que establece las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2021.

Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023.

Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675887&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

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