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Edición Vespertina: Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico

Edición Vespertina: Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico

El pasado 06 de enero de 2023 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, quedando de la siguiente manera:

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se ABROGA el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.

Las menciones que se hagan en reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, se entenderán hechas al presente decreto.

El registro en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” de las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, conforme al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2022, será válido y mantendrá su vigencia en los términos del presente decreto.

Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán solicitar por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente decreto.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá o modificará las reglas de carácter general y la Agencia Nacional de Aduanas de México las reglas de operación, que resulten necesarias para la debida y correcta aplicación del presente decreto.

 

EDICIÓN VESPERTINA Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico

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