El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Aviso de eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, determinadas en la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y en la “Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015 y el 7 de junio de 2019, respectivamente.
Subsisten las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio de AdvanSix Resins & Chemicals, LLC. y de las demás empresas exportadoras de Estados Unidos de América, y continúan vigentes hasta el 10 de octubre de 2025, conforme a lo determinado en la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2022.
Comuníquese el presente Aviso a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.