El pasado 06 de agosto de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. El presente Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para la aplicación y verificación de regulaciones y restricciones no arancelarias, conjuntamente, establezcan y den a conocer las facilidades administrativas en el procedimiento para acreditar su cumplimiento en la importación temporal de las mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo Interinstitucional se entiende por:
I. Autoridades aduaneras:las que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades de la Ley Aduanera.
II. Mercancías:los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes que serán destinados a usarse en la Copa Mundial de Fútbol 2026 y sus eventos relacionados.
III. Personas autorizadas: las personas físicas o morales acreditadas por la empresa subsidiaria de la Federación Internacional de Fútbol Asociación en México para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Copa Mundial de Fútbol 2026.
TERCERO. Previo al despacho aduanero, en la importación temporal de las mercancías, las personas autorizadas podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que contenga lo siguiente:
I. La descripción de las mercancías que se pretenden importar temporalmente, fracción arancelaria y número de identificación comercial;
II. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las referidas mercancías;
III. La aduana, de las que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, por la cual se llevará a cabo la operación de importación temporal;
IV. La declaración bajo protesta de decir verdad que:
a)Las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento, y
b)Conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
Lo anterior no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías de conformidad con el acuerdo o decreto en el que se establezca la regulación y restricción no arancelaria para su introducción al territorio nacional, y que se acrediten en los términos del presente Acuerdo Interinstitucional, por lo que serán responsables, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación temporal, y para salvaguardar la salud pública, seguridad, fitozoosanidad y ecología, de conformidad con la legislación en la materia.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar a fin de adoptar las acciones que resulten conducentes para implementar y dar cumplimiento a las facilidades administrativas otorgadas en el presente Acuerdo Interinstitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas dependencias ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las mercancías objeto de este Acuerdo Interinstitucional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo Interinstitucional entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.