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Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores

Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores

La Agencia Nacional de Aduanas ha dado a conocer el Boletín Técnico Informativo No. 14, relativo a la “Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, quedando de la siguiente manera:

Derivado de diversas manifestaciones de particulares que han sido cuestionados respecto a la autenticidad del documento con el que comprueban la legal importación temporal del remolque, semirremolque y portacontenedores que transportan las mercancías, por no ostentar la firma autógrafa de algún funcionario y la certificación por impresora del sistema electrónico de cómputo, siendo víctimas de presuntos abusos de autoridades locales y federal del país.

Por lo anterior, se muestra a continuación un ejemplo del “Pedimento de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores”, el cual es portado por los usuarios de comercio exterior, para acreditar la legal estancia de los mismos en territorio nacional, acorde entre otros, con los artículos 2º, fracción XVI, 6º, 35, 36 y 106, fracción I de la Ley Aduanera, 6 y 66 de su Reglamento, así como las reglas 1.2.1. y 4.2.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023; pedimento que es transmitido a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, con información referente a las mercancías, empleando la firma electrónica avanzada o sello digital, generándose en su caso, el código de aceptación (su validación). Razones por las que carece y no se previene firma autógrafa de funcionarios o interesados y/o sello de impresión de certificador manual.

La información registrada en el presente no tiene vigencia.

 

Boletin_ANAM_2023-14

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