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Importante Manifestación de Valor Electrónica al 31 de marzo de 2026

Importante Manifestación de Valor Electrónica al 31 de marzo de 2026

INFORMACIÓN IMPORTANTE RESPECTO A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA.

El día de hoy 8 de diciembre de 2025, hace unos minutos, se dio a conocer en el Portal del SAT la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025, en la cual, destaca lo siguiente:

PRIMERO.- Se modifica la regla 1.5.1. en su fracción V para omitir la obligación de pagar la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera cuando se genere una nueva Manifestación de Valor por haberse transmitido en forma incompleta o con datos inexactos, respetando con ello, lo establecido en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, en el cual, se contempla que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

SEGUNDO.- Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera:

“Décimo  Quinto.  Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.”

El transitorio quinto, segundo párrafo, referido, establece expresamente lo siguiente:

Quinto. …

En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

Por lo que los importadores podrán optar por cumplir con la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo en su formato tradicional, como se ha venido utilizado hasta el día de hoy.

Opción que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2026.

El beneficio concedido en esta versión anticipada será aplicable a partir del día de hoy, fecha en la que se dio a conocer en el Portal del SAT.

Se adjunta versión anticipada y comunicado de la autoridad para su conocimiento.

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