• Home
  • Blog Juridico
  • Inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial originarias de China

Inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial originarias de China

Inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), con diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2022.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial originarias de China

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google