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Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 68, 70 y 89 F último párrafo de la LCE, y 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de dicha cuota.

De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE; así como 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil

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