• Home
  • Blog Juridico
  • Investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente”, quedando de la siguiente manera:

En estricto cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, se declara concluida la investigación antidumping en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, confirmando la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE (antes 7615.10.99), o por cualquier otra, impuesta en el punto 421 de la Resolución Final, en los siguientes términos:

a. Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretenden importar.

b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

c. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google