• Home
  • Blog Juridico
  • Investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota provisional de 57.63% a las importaciones de PVC rígido, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el CFF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de China

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google