El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de PET, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam y Malasia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025.
La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Para las personas y Gobiernos señalados en el punto 15 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

