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Investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”, quedando de la siguiente manera:

En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala Superior del TFJA, se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresaron por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, para las empresas CMA, Liverpool, Sears y Asa Import y para los efectos señalados en el punto 25 de la presente Resolución.

El periodo de investigación comprende del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y el periodo de análisis de daño comprende del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.

En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala Superior del TFJA, y con fundamento en los artículos 6.1 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, 3, último párrafo y 53 de la LCE, las empresas CMA, Liverpool, Sears y Asa Import, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles que empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación, para presentar la respuesta al formulario establecido para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes, respecto a la determinación del país sustituto para la determinación del valor normal, motivo del presente cumplimiento.

El formulario a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de China

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