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Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía

Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía

El pasado 06 de noviembre de 2023, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 45, tercer párrafo, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, fracciones I, incisos b) y c) y IX, y 65, y se ADICIONAN los artículos 3 con las fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quáter, 29 Bis, 32, segundo párrafo, y 59, fracciones I, inciso d), X, XI y XII, del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación.

Se adicionan al Anexo II, inciso a) del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación, las fracciones arancelarias que a continuación se señalan en el orden que les correspondan:

El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Permiso Previo de la Secretaría de Energía respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo Segundo del presente acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.

 

Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía

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