El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMA el Anexo I, fracción f), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, respecto de la fracción arancelaria y sus números de identificación comercial que se indican, en el orden que les corresponda:
“ANEXO I
a) a e) …
f) …
…
Fracción Arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación |
… | ||
9503.00.23 | Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. | Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones. |
01 | Globos de plástico metalizado. | |
99 | Los demás. | |
… |
g) a k) …”
El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.