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Modificación a la TIGIE respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas

Modificación a la TIGIE respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas”, quedando de la siguiente manera:

Se MODIFICA el artículo Décimo Cuarto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, respecto del arancel-cupo aplicable y de la acotación a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto.…

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) ACOTACIÓN
IMPUESTO DE IMP.
(%)
IMPUESTO DE EXP.
(%)
0901.21.99 Los demás. Kg 20% No aplica Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.
0901.22.99 Los demás. Kg 20% No aplica Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.
0901.90.99 Los demás. Kg 20% No aplica Únicamente: Sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724097&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0

 

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