El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMAN los artículos 1, fracciones II, XXV, párrafos tercero y cuarto; 86 Bis 31; 86 Bis 36, fracción II; 86 Bis 47; 87, fracción I; la denominación del Apartado C, del Capítulo II, del Título Séptimo; 100, primer párrafo; 105; 105 Bis, párrafo primero, fracciones I y II; 105 Bis 1; 108, fracción III, párrafo segundo; 111, párrafo primero; 122, fracción I; 125, fracción VIII; 127, párrafo segundo; 131; 138 Bis 1, fracciones IV a X; 138 Bis 2, fracción V, párrafo tercero, así como fracción XIII, inciso d), numerales i. y vi; y se ADICIONA el artículo 1, fracciones XIV Bis, XXIV Bis, LII Bis, LII Bis 1 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante diversas resoluciones
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución será aplicable a las operaciones de financiamiento que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento con independencia de la fecha en que se hayan celebrado.
Las uniones de crédito contarán con un plazo de 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, para determinar los procedimientos de integración de datos que les permita cerciorarse de la existencia de Riesgo Común de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Bis 1 de la presente Resolución.

