La Secretaria de Economía ha dado a conocer mediante su portal de internet SNICE, el Oficio No. 516.2025.2474, referente a la “Modificación a los criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas“, quedando de la siguiente manera:
Se modifican las fracciones II, III y IV del resolutivo QUINTO y el numeral 3 del resolutivo SÉPTIMO, y se adiciona el resolutivo QUINTO BIS del oficio No. 516.2025.0092 de fecha 16 de enero de 2025, para quedar como sigue:
II. Para la segunda asignación, las empresas con antecedentes de asignación, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente a la primera asignación.
En el caso de las empresas sin antecedentes de asignación, para ser considerados en la segunda asignación del año, deberán demostrar el desecho del 100% de la disposición de los neumáticos autorizados en su asignación previa. Asimismo, presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que correspondan cuando menos al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente.
El monto a asignar será lo que resulte menor entre:
a) 3000 piezas.
b) El monto solicitado.
c) El saldo del cupo.
III. Para la tercera asignación, las personas físicas o morales con antecedentes de asignación, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente a la segunda asignación y el 90% de los neumáticos comercializados (vendidas) en la localidad correspondiente a la primera asignación, y así sucesivamente para las asignaciones subsecuentes. El monto a asignar será lo que resulte menor entre:
a) 3000 piezas.
b) El monto solicitado.
c) El saldo del cupo.
Tratándose de las personas físicas o morales, que hayan solicitado mediante escrito libre se les considerara como personas sin antecedentes de importación, para ser beneficiarios de la facilidad señalada anteriormente, deberán demostrar el 100% de las ventas y el 100% del desecho de la disposición de los neumáticos autorizados en 2024.
IV. Las personas físicas o morales sin antecedentes de importación, para la tercera asignación del año, deberán demostrar el desecho del 100% de la disposición de los neumáticos autorizados en su asignación previa. Asimismo, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos vendidos en la localidad, correspondiente a la segunda asignación y el 90% de los neumáticos vendidas correspondientes a la primera asignación, y así sucesivamente para las asignaciones subsecuentes.
a) 3,000 piezas.
b) El monto solicitado.
c) El saldo del cupo.
…
Los presentes criterios serán publicados en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice. gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.
OFICIO-2474-LLANTAS-AVISOSYPERMISOS_20250704-20250704.2025.2474