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Modificación a los criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas

Modificación a los criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas

La Secretaria de Economía ha dado a conocer mediante su portal de internet SNICE, el Oficio No. 516.2025.2474, referente a la “Modificación a los criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas“, quedando de la siguiente manera:

Se modifican las fracciones II, III y IV del resolutivo QUINTO y el numeral 3 del resolutivo SÉPTIMO, y se adiciona el resolutivo QUINTO BIS del oficio No. 516.2025.0092 de fecha 16 de enero de 2025, para quedar como sigue:

II. Para la segunda asignación, las empresas con antecedentes de asignación, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente a la primera asignación.

En el caso de las empresas sin antecedentes de asignación, para ser considerados en la segunda asignación del año, deberán demostrar el desecho del 100% de la disposición de los neumáticos autorizados en su asignación previa. Asimismo, presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que correspondan cuando menos al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente.

El monto a asignar será lo que resulte menor entre:

a) 3000 piezas.

b) El monto solicitado.

c) El saldo del cupo.

III. Para la tercera asignación, las personas físicas o morales con antecedentes de asignación, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos comercializados (vendidos) en la localidad correspondiente a la segunda asignación y el 90% de los neumáticos comercializados (vendidas) en la localidad correspondiente a la primera asignación, y así sucesivamente para las asignaciones subsecuentes. El monto a asignar será lo que resulte menor entre:

a) 3000 piezas.

b) El monto solicitado.

c) El saldo del cupo.

Tratándose de las personas físicas o morales, que hayan solicitado mediante escrito libre se les considerara como personas sin antecedentes de importación, para ser beneficiarios de la facilidad señalada anteriormente, deberán demostrar el 100% de las ventas y el 100% del desecho de la disposición de los neumáticos autorizados en 2024.

IV. Las personas físicas o morales sin antecedentes de importación, para la tercera asignación del año, deberán demostrar el desecho del 100% de la disposición de los neumáticos autorizados en su asignación previa. Asimismo, deberán presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que corresponda al 50% de los neumáticos vendidos en la localidad, correspondiente a la segunda asignación y el 90% de los neumáticos vendidas correspondientes a la primera asignación, y así sucesivamente para las asignaciones subsecuentes.

a) 3,000 piezas.

b) El monto solicitado.

c) El saldo del cupo.

Los presentes criterios serán publicados en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice. gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.

OFICIO-2474-LLANTAS-AVISOSYPERMISOS_20250704-20250704.2025.2474

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