• Home
  • Blog Juridico
  • Modificación al diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a diversas mercancías de la canasta básica

Modificación al diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a diversas mercancías de la canasta básica

Modificación al diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a diversas mercancías de la canasta básica

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Presidencia de la República, el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, quedando de la siguiente manera:

DECRETO

Artículo Primero. Se eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las siguientes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) ACOTACIÓN
IMP EXP
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
0102.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.01 En canales o medias canales. Kg Ex. Ex.
0201.20.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg Ex. Ex.
0201.30.01 Deshuesada. Kg Ex. Ex.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.01 En canales o medias canales. Kg Ex. Ex.
0202.20.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg Ex. Ex.
0202.30.01 Deshuesada. Kg Ex. Ex.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
0203.11.01 En canales o medias canales. Kg Ex. Ex.
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Kg Ex. Ex.
0203.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
0203.21.01 En canales o medias canales. Kg Ex. Ex.
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg Ex. Ex.
0203.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
0304.61.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg Ex. Ex.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0401.10.02 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. L Ex. Ex.
0401.20.02 Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. L Ex. Ex.
0401.40.02 Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. L Ex. Ex.
0401.50.02 Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. L Ex. Ex.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg Ex. Ex.
0402.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg Ex. Ex.
0402.21.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
0402.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.31.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Kg Ex. Ex.
0713.32.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Kg Ex. Ex.
0713.33.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0713.34.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea). Kg Ex. Ex.
0713.35.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata). Kg Ex. Ex.
0713.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
10.06 Arroz.
1006.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1507.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1512.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
16.01 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
1601.00.03 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Kg Ex. Ex.

Artículo Segundo. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en su artículo Primero que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Segundo. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar los beneficios contenidos en el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Modificación al diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades a diversas mercancías de la canasta básica

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google