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Modificación al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT

Modificación al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo noveno, así como el Anexo I y se ADICIONAN los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

NOVENO.- …

Las empresas que importen bajo el Régimen aduanero de importación temporal al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y/o para producir mercancías de exportación, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Anexo III del presente Acuerdo.

Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos de Importación temporal, que no sean reciclables, clasificados en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo y generados a partir de los insumos reportados en el Aviso de Importación Temporal, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la Verificación y, en su caso, la emisión del registro de verificación correspondiente.

Al Importar o Exportar residuos peligrosos y/o desechos previstos en tratados internacionales o retornar residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

Para las fracciones arancelarias …, el Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT

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