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Modificación al diverso que sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

Modificación al diverso que sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”, quedando de la siguiente manera:

Se ADICIONAN las fracciones II y XVI al Punto 2 recorriendo las demás en su orden y se REFORMAN las actuales fracciones VI, VIII, XIV, inciso b), y XV, inciso b) del Punto 2; las tablas de los Puntos 3 y 4; el párrafo segundo del Punto 9; los párrafos primero, tercero y cuarto del Punto 10; el segundo párrafo del Punto 11; la tabla del Punto 12; los párrafos segundo y tercero del Punto 13; el párrafo segundo del Punto 14; los párrafos primero, inciso a), en su párrafo primero, y tercero de la fracción IV del Punto 16; los párrafos primero, en su encabezado y su fracción II, tercero y sexto del Punto 17; los párrafos primero, en su encabezado, y segundo del Punto 20; el párrafo segundo del Punto 23; así como los Puntos 24, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y su posterior modificación.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.

 

ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

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