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NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011

NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), quedando de la siguiente manera:

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), así como a las llantas para vehículos de carreras, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando la presente Norma Oficial Mexicana entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2011.

Los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, continuarán vigentes hasta su término. Los seguimientos de dichos certificados se realizarán conforme indica la NOM vigente al momento de hacer el seguimiento y los informes de resultados emitidos para fines del proceso de certificación para la NOM-086/1-SCFI-2011 podrán ser válidos, siempre que conserven su vigencia, para acreditar la presente NOM cuando se cumplan las especificaciones aquí establecidas.

Los modelos de llantas podrán comercializarse con el certificado de la NOM-086/1-SCFI-2011 hasta agotar su inventario al amparo de ese certificado, aunque haya perdido su vigencia, siempre y cuando se demuestre que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la presente Norma.

Los interesados en acreditarse y aprobarse con la presente NOM, podrán iniciar los trámites ante la Entidad de Acreditación correspondiente y la Secretaría de Economía en los términos de la Ley y su reglamento desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas

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