El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Norma Oficial Mexicana NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial”, quedando de la siguiente manera:
- Objetivo y campo de aplicación
1.1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba, la información comercial y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para los productos de acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos.
1.2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los productos de acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, enlistados en el Capítulo 4, en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, destinados a una obra en construcción o edificación.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a productos de acero que se empleen en edificaciones o construcciones y que no estén considerados en la Tabla 1.
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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TRANSITORIOS
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación únicamente para los productos que a continuación se indican:
- Varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto.
- Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto.
- Armaduras electrosoldadas de sección triangular, de alambre de acero corrugado o liso para refuerzo a flexión de elementos estructurales de concreto.
- Armaduras electrosoldadas de alambre de acero para castillos y Dalas.
- Varilla corrugada de acero baja aleación para refuerzo de concreto.
- Varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto.
Segundo. Tratándose del resto de los productos de la tabla 1 del Capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 18 meses contados a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los interesados en acreditarse como Organismos de Evaluación de la Conformidad en la modalidad de Organismos de Certificación de Producto y Laboratorios de Pruebas pueden comenzar su proceso de acreditación ante la Entidad de Acreditación que corresponda y de Aprobación ante la Secretaría de Economía desde el momento de la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo establecido en la LIC.
Cuarto. Los fabricantes, comercializadores e importadores de productos de acero contenidos en esta Norma Oficial Mexicana podrán comenzar los trámites para realizar la Evaluación de la Conformidad de sus productos desde el momento de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, ante los Organismos de Evaluación de la Conformidad que sean acreditados y aprobados, o a falta de estos y de manera excepcional, ante la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en la LIC.
NOM-251-SE-2025, Industria de la construcción-Productos de acero-Especificaciones

