El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Energía, la “Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado”, quedando de la siguiente manera:
Esta Norma Oficial Mexicana tiene la función de definir la forma en que se determinan y se expresan los valores mínimos de eficiencia energética, con el objeto de procurar el uso racional de los recursos energéticos de la Nación.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad; aplicable a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, con potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Se excluyen los motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.
A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana “NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005; así como, el “PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2007.
La presente Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2025, entrará en vigor de forma escalonada, de acuerdo con lo siguiente:
Etapa 1, a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todos los motores eléctricos comprendidos dentro de su campo de aplicación, deben cumplir con las especificaciones para la etapa 1 establecidas en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Etapa 2, a los 2 años contados a partir del día siguiente de su publicación; por lo que, a partir de esa fecha todos los motores eléctricos comprendidos dentro de su campo de aplicación, deben cumplir con las especificaciones para la etapa 2 establecidas en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Para efectos de este transitorio los certificados de conformidad deben indicar la etapa de cumplimiento.
Norma Oficial Mexicana NOM014ENER2025, Eficiencia energética de motores eléctricos