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Octava Resolución de modificaciones a la RMF. Séptima Versión Anticipada

Octava Resolución de modificaciones a la RMF. Séptima Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet, la “Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y ANEXOS 1 y 1-A. Séptima Versión Anticipada”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN las reglas 2.7.1.7., primer párrafo, fracción IX; 2.7.7.1.1., segundo párrafo; 2.7.7.1.2. tercer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 13.1., primer párrafo, fracciones VIII y IX; así como la denominación del Capítulo 11.4., y se ADICIONAN las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11.4.8.; 11.4.9.; 11.4.10.; 13.1., primer párrafo, fracción X; 13.2.; 13.3.; 13.4. y 13.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

  1. Segunda Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2023.
  2. Cuarta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo, el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para los efectos de la regla 2.7.1.7, fracción IX, la visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2 de esta resolución, será únicamente aplicable en la versión 3.0.

 

8a_RMRMF2023_Séptima_versión_anticipada_14112023

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