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Preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre México y Argentina

Preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre México y Argentina

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina”, quedando de la siguiente manera:

Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la Tabla contenida al final del presente Acuerdo.

Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por lo previsto en el Anexo VI “Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Los cupos de importación en la cantidad, volumen o valor que se señalan para algunos productos con preferencias arancelarias, previstos en la columna (3) de la Tabla ubicada al final del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, y su posterior modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663393&fecha=05/09/2022#gsc.tab=0

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