Preguntas Frecuentes “Complemento Carta Porte”

Preguntas Frecuentes “Complemento Carta Porte”

En el portal del Servicio de Administración Tributaria se actualizaron las Preguntas Frecuentes “Complemento Carta Porte”, quedando de la siguiente manera:

La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?

Sí, es obligatoria su emisión previa al despacho aduanero de las mercancías (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional o cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado.

En el Sistema Electrónico Aduanero, ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), en el dispositivo tecnológico, así como en la Ventanilla Digital para los concesionarios de transporte ferroviario, ya se encuentra disponible el campo para registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte, el cual se sujetará a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Si contrato un servicio de transporte de mercancías, ¿el chofer, el maquinista, el capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada?

Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2023. Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante, permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.

Los vehículos tales como motocicletas y motocarros, entre otros, que puedan trasladar productos relacionados con artículos de supermercado, tiendas, farmacias, entre otros, ¿se encuentran obligados a emitir el complemento Carta Porte?

No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, únicamente están contemplados para su emisión aquellos vehículos que cuenten con 4 o más llantas para realizar el traslado.

 

Preguntas_frecuentes_CartaPorte 2023

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