Preguntas frecuentes “Decreto por el que se modifica la TIGIE”

Preguntas frecuentes “Decreto por el que se modifica la TIGIE”

La Secretaría de Economía ha dado a conocer a través del portal del SNICE las preguntas frecuentes relativas al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023”, destacando entre ellas, las siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)?

La vigencia del Decreto es a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025.

  • ¿Cuál es la medida que establece el Decreto?

El Artículo Único establece aranceles NMF (Nación Más Favorecida) temporales para 392 fracciones arancelarias (FA) que serán los aplicables durante la vigencia del Decreto. Las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 tendrán un arancel diferente al establecido en el mencionado artículo, el cuál será de 10% del 16 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2023 y de 25% a partir 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025.

  • ¿A qué países aplica el arancel de la Nación Más Favorecida (NMF) establecido en el Decreto?

El arancel NMF aplica para todos los países de los que México importe las mercancías de las 392 FA, excepto de aquellos con los que se cuente aranceles preferenciales previstos en tratados o acuerdos de libre comercio.

  • ¿Cuáles son las mercancías que se incluyen en la modificación?

Se concentran principalmente en las FA de mercancías relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras.

  • ¿En dónde se puede consultar el arancel aplicable para los programas de PROSEC?

Los aranceles aplicables para los programas de PROSEC son los establecidos en el Artículo Décimo Primero del Decreto del 18 de noviembre de 2022 y son aplicables sólo para aquellos que cuenten con autorización vigente para ejercer dichos Programas. En caso, de no contar con autorización de PROSEC, el arancel aplicable es el mencionado en el Artículo Único del Decreto del 15 de agosto de 2023.

 

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