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Preguntas frecuentes relacionadas con el Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE

Preguntas frecuentes relacionadas con el Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE

El Servicio Nacional de Comercio Exterior dio a conocer a través de su portal web, preguntas frecuentes relacionadas con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios en materia de comercio exterior (Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE), publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022”, de las cuales cabe destacar las siguientes:

1. El Sexto Transitorio del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, señala que se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que se establece en dichas reglas, ¿eso quiere decir que todos los oficios emitidos ya no se encuentran vigentes?

Todos los oficios que se hayan emitido que no vayan en contra de alguna disposición del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, siguen vigentes.

2. ¿Qué fracción arancelaria debo declarar si realizo una importación de muestras, de conformidad con la regla 2.4.11, fracción XI del Nuevo Acuerdo de Reglas?

Se debe declarar la fracción arancelaria 9806.00.01.

3. ¿Cómo se debe tomar en cuenta el valor en aduana de las importaciones que se realicen de conformidad con la regla 2.4.11, fracción IXBIS?

Se debe tomar en cuenta que las mercancías señaladas en el pedimento respectivo, que no van a demostrar el cumplimiento de la NOM, no debe exceder de 1,000 dólares por importador, debiendo tomar en cuenta que no podrá realizar otro pedimento que ampare mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación, utilizando dicho beneficio.

4. ¿Qué debo considerar para acceder al beneficio de drawback (devolución de impuestos) al amparo del T-MEC, TLCUEM y TLAELC?

  • Debes considerar que el drawback no aplica al cambiar de régimen de importación temporal a definitiva;
  • Se devolverá el arancel que resulte menor entre el pagado por las materias primas incorporadas a los bienes exportados y el aplicado a dichos bienes en el país de destino;
  • No se puede solicitar la devolución de un arancel que no fue previamente pagado;
  • El drawback no aplica a la reexportación de bienes en el mismo estado de países no socios;
  • No se beneficiarán de la devolución de impuestos las mercancías no originarias siguientes, cuando se importen con el objeto de ser incorporadas en productos originarios: los envases que se clasifiquen como un todo en el producto, los accesorios, piezas de repuesto, herramientas que sean parte de un equipo.

PreguntasFrecuentesSNICE-PreguntasFrecuentes_20220624-20220624

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