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Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMA el Glosario, fracción II, numeral 48, así como las reglas 2.1.29., segundo párrafo, fracciones III y VII; 2.1.50.; 2.4.6., segundo párrafo; 2.8.3.2.; 2.11.1.; 3.10.5., fracción IX; 3.13.34.; 3.16.11.; 5.2.23., tercer párrafo; 11.1.3., actual segundo párrafo y 11.11.6.; se ADICIONA al Glosario, fracción III, el numeral 14, así como las reglas 2.4.11., fracción XII; 2.8.3.6.; 11.1.3., segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 11.11.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente y el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4. y se DEROGA la regla 2.13.13., primer párrafo, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

Se da a conocer el Anexo 9 de la RMF para 2024, la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 11, 14, 23, 29 y 30 de la RMF para 2024, así como la Séptima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024#gsc.tab=0

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