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Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN las reglas 4.6.2., fracción V, inciso d); 4.6.10., fracción I; 4.6.23., fracción II, inciso b), numeral 1; 4.6.24., fracción II, inciso a), numeral 1; y se ADICIONAN las reglas 3.4.11.; 3.4.12.; 3.4.13.; y 4.6.28.; y transitorio Décimo Segundo a las RGCE para 2024.

Transitorios


Décimo Segundo. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.”
Se da a conocer la Primera Modificación a los Anexos 2, 5, 9, 17 y 22 de las RGCE para 2024.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2024.

 

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22

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