El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a través de su página de internet, la “PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO. EXTERIOR PARA 2026 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se reforma la regla 1.5.1., fracción VII, inciso d); y se adiciona la regla 1.5.1., fracción VII, inciso e) y segundo párrafo de las RGCE para 2026, para quedar de la siguiente manera:
“Manifestación de valor
1.5.1. …
I. a VI. …
VII. …
a) a c) …
d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley.
e) Se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1.
En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley.
Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE 1.9.16., 1.9.17., 4.5.30., 6.1.1., 6.2.1., Anexo 1”
SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.”
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

