El día de hoy se publicó e el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Energía, el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, quedando de la siguiente manera:
Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán:
I. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía con resolución vigente, conforme a lo establecido por dicho órgano regulador coordinado en materia energética.
Se admitirán para trámite y análisis los documentos vigentes emitidos por los laboratorios extranjeros que hayan obtenido su autorización conforme al “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba la convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016” publicada por la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía el 8 de diciembre de 2016.
II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.
El presente acuerdo entra en vigor el 28 de enero de 2024.
Procedimiento a seguir ante la SENER para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016