Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024

Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024”, quedando de la siguiente manera:

CONSIDERANDO que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;

Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional;

Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los fines institucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de infraestructura de la calidad;

Que el artículo 29, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone que el mencionado Programa debe integrarse por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de diciembre de cada año; una vez aprobado debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación.

Que una vez publicado el multicitado Programa en el DOF, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, las Autoridades Normalizadoras respectivas, en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, deben presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Programa y, en caso de no hacerlo, los temas se entienden automáticamente eliminados del mencionado instrumento, sin necesidad de acto adicional alguno;

Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que, en esta materia, corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras,

Por lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024

 

Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024

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