El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracción XXV; 2.1.36., cuarto párrafo, fracción IV; 2.1.38., fracción II; 2.1.39., primer párrafo, fracción II; 2.1.40., segundo párrafo, fracción XI; 2.1.45., segundo párrafo, fracción XII; 2.2.1., décimo segundo párrafo; 2.2.14., tercer párrafo; 2.3.2., segundo y cuarto párrafos; 2.3.14., quinto párrafo; 2.4.10., tercer párrafo; 2.5.3.; 2.6.1.2.; 2.6.1.4., primer párrafo, fracción VII; 2.6.1.6.; 2.7.2.6.; 2.7.5.4., primer párrafo; 2.7.7.2.4.; 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.3.7., primer párrafo; 2.10.27., cuarto párrafo, fracción III; 2.14.9., fracción III; 2.14.14., primer párrafo, fracciones I, II, III, inciso b), segundo párrafo del inciso y quinto párrafo de la regla; 3.3.1.8., primer párrafo, fracción VIII; 3.3.1.10., fracción VII; 3.3.1.24., cuarto párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.18.5., tercer y cuarto párrafos; 4.3.11.; 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II; 5.2.27., primer y segundo párrafos; 9.1.; 9.22.; 10.5., segundo párrafo, fracción I; 10.6., segundo párrafo, fracción I; 10.9., primer y segundo párrafos; 10.14.; 10.15., epígrafe; 10.17.; 10.19.; 10.20., primer párrafo, fracciones II y III; 10.24., segundo párrafo; 10.25., primer y segundo párrafos; 10.26.; 10.27.; 10.28.; 10.29., primer párrafo, fracciones I y III; 10.30., primer párrafo, fracción I; 10.31., primer párrafo; 10.32., primer y segundo párrafos, fracciones III, primer párrafo, IV, VI y X; 11.6.1., fracción II; 11.7.1., primer párrafo, apartado A, fracción III, inciso g), numeral 1 y 12.1.10., primer párrafo; se adicionan al Glosario, fracción II, los numerales 69, 70, 71 y 72 y fracción III, numerales 16, 17, 18 y 19; las reglas 5.2.27., quinto y sexto párrafos; 10.33.; 11.1.9., tercer párrafo; 11.15.5.; los Capítulos 11.17., que comprende las reglas 11.17.1. a la 11.17.4. y 11.18. que comprende las reglas 11.18.1. a la 11.18.4., y el transitorio Vigésimo Quinto y se derogan del Glosario, fracción II, los numerales 12 y 39, así como las reglas 10.7.; 10.10.; 10.11.; 10.12.; 10.22. y el transitorio Décimo Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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Transitorio
ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
El Anexo 26 que se da a conocer en la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2026.
Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025