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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5”, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.3., primer párrafo, fracciones XXXII y XL, incisos a) y b); 2.4.1., segundo párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, d) y j), así como tercer párrafo; 2.4.2., fracción V, inciso c); 3.2.3., primer párrafo, fracciones I, incisos b) y j), y II, así como cuarto y quinto párrafos de la regla; 3.2.11., primer y segundo párrafos; 3.3.17., primer párrafo, fracción I, inciso c); 3.6.1.; 3.6.5., segundo párrafo; 3.7.32., primer párrafo, fracción III, incisos a), b) y c); 4.6.22., primer párrafo; 6.1.1., primer párrafo; y se adicionan las reglas 3.6.13.; 3.6.14.; 4.2.21. y 6.1.1., segundo y tercer párrafos de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.

SEGUNDO. Se modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.

Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.”

TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I. Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.

II. Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

III. Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2025.

Transitorios

Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Segundo. Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.

Para tales efectos, la asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA en México y las asociaciones expedidoras, deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 149/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de diciembre de 2025, con la información correspondiente al mes de noviembre de 2025.

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

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