El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.3., primer párrafo, fracciones XXXII y XL, incisos a) y b); 2.4.1., segundo párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, d) y j), así como tercer párrafo; 2.4.2., fracción V, inciso c); 3.2.3., primer párrafo, fracciones I, incisos b) y j), y II, así como cuarto y quinto párrafos de la regla; 3.2.11., primer y segundo párrafos; 3.3.17., primer párrafo, fracción I, inciso c); 3.6.1.; 3.6.5., segundo párrafo; 3.7.32., primer párrafo, fracción III, incisos a), b) y c); 4.6.22., primer párrafo; 6.1.1., primer párrafo; y se adicionan las reglas 3.6.13.; 3.6.14.; 4.2.21. y 6.1.1., segundo y tercer párrafos de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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SEGUNDO. Se modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera:
“Cuarto. Para los efectos del transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.”
TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
II. Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
III. Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2025.
Transitorios
Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo. Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.
Para tales efectos, la asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA en México y las asociaciones expedidoras, deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 149/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de diciembre de 2025, con la información correspondiente al mes de noviembre de 2025.