La Agencia Nacional de Aduanas de México ha publicado en su portal el Boletín Informativo No. 4, relativo a la “Renovación de Vigencia sin reimpresión del Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas (GEIA)”, quedando de la siguiente manera:
Se hace referencia a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Aduanera, el cual dispone que las personas que presten sus servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen.
Al respecto, se informa que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de su Reglamento Interior (RIANAM), tiene a su cargo de manera exclusiva la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, con el propósito de aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
En atención a lo anterior, y derivado de la alta demanda de impresiones de gafetes en las aduanas, así como de la limitada disponibilidad de insumos, se ha establecido la siguiente estrategia:
El Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, y podrá renovarse anualmente mediante el pago correspondiente sin necesidad de reimprimir el gafete, solicitando una cita hasta 30 días naturales antes de su vencimiento y hasta 10 días naturales posteriores a su vencimiento.
En este contexto, se solicita a los usuarios que cuenten con un gafete en buen estado físico y cuya vigencia esté próxima a expirar, que realicen el trámite de renovación únicamente de vigencia.
No se omite señalar que ya se encuentra disponible la versión 1.2 de los Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas, mismos que ya incluyen la renovación únicamente de vigencia, los cuales pueden consultarse en la siguiente liga: https://anam.gob.mx/gafetes-de-identificacion/.
La información señalada en este boletín será aplicable una vez que el mismo sea publicado de manera oficial.