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Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H

Resolución Final de investigación antidumping sobre importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra:

  1. de 0.0613 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB;
  2. de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;
  3. de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y
  4. de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido.

Las cuotas compensatorias determinadas en el punto anterior serán aplicables únicamente a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que cumplan con las especificaciones descritas en el punto 62 de la presente Resolución.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto 467 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680701&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0

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