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Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal

Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de China, España y Portugal. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

 

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