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Resolución Final sobre el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

Resolución Final sobre el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de diciembre de 2020.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que refieren el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

“Punto 1. El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.”

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE CHINA

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